Principios de bioética de Beauchamp y Childress

Principios de bioética de Beauchamp y Childress
Principios de bioética de Beauchamp y Childress
Respeto a la autonomía Respeto activo a la libertad de elección de la persona, no sólo absteniéndose de obstaculizarla, sino procurando que se den las condiciones necesarias para practicarla. 

Para ejercerla plenamente, el sujeto debe conservar las facultades mentales y tiene que ejercer con libertad su voluntad (sin coerción ni coacción externa).

Se pone en práctica a través del consentimiento informado.

Beneficencia Obligación de actuar en beneficio del enfermo, ayudándole a promover sus legítimos intereses. 

Tras ser informado por el médico, el enfermo decide lo que es bueno para él dentro de las posibles alternativas.

No – maleficencia No producir daños intencionadamente y evitar además los daños en la medida de lo posible, haciendo en cada decisión un balance del riesgo-daño contra beneficio.
Justicia Distribución equitativa entre todos los miembros de la sociedad de los recursos sanitarios, de los beneficios que ofrece el sistema sanitario y de las cargas precisas para mantenerlo (impuestos).

 

Contexto

En el año 1974, el Congreso de los Estados Unidos crea la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica del Comportamiento, para identificar los principios éticos básicos que deben regir la investigación con seres humanos en la medicina y las ciencias de la conducta.

En 1978 el «Informe Belmont» que se refiere a las cuestiones éticas surgidas en el ámbito de la investigación clínica, y más concretamente en la experimentación con seres humanos y distinguen tres principios éticos básicos, por este orden: respeto por las personas, beneficencia y justicia.

Tom L. Beauchamp, miembro de la Comisión Nacional, y James F. Childress reformulan estos principios para ser aplicados a la ética asistencial, distinguen cuatro principios: autonomía, no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia.

 

 

Respeto de la autonomía

El individuo autónomo es el que “actúa libremente de acuerdo con un plan autoescogido”.
Las teorías de la autonomía están de acuerdo en dos condiciones esenciales:

  • la libertad, entendida como la independencia de influencias que controlen.
  • la agencia, es decir, la capacidad para la acción intencional.

Idealmente la persona autónoma es excepcionalmente auténtica, autoposeída, consistente, independiente, autogobernada, resistente al control por autoridades, y fuente original de los valores, creencias y planes de vida personales.

La autonomía es un concepto que admite grados, por eso, a Beauchamp y Childress, para tomar decisiones en casos clínicos, no les interesa tanto el concepto de autonomía como la noción de acción autónoma.

Una acción es autónoma cuando el que actúa lo hace

  • intencionadamente.
  • con comprensión.
  • sin influencias controladoras que determinen su acción.

Para poder determinar si una acción es autónoma, tenemos que conocer si es o no intencional y, además, comprobar si supera un nivel substancial de comprensión y de libertad de coacciones, y no si alcanza una total comprensión o una total ausencia de influencias. A estas acciones se las llama substancialmente autónomas, pero no completamente autónomas.

La autonomía de una persona es respetada cuando se le reconoce el derecho a mantener puntos de vista, a hacer elecciones y a realizar acciones basadas en valores y creencias personales.

El respeto por la autonomía del paciente obliga a los profesionales a revelar información, a asegurar la comprensión y la voluntariedad y a potenciar la participación del paciente en la toma de decisiones.

Reglas para tratar a las personas de manera autónoma:

1. Decir la verdad
2. Respetar la privacidad de otros
3. Proteger la confidencialidad de la información.
4. Obtener consentimiento para las intervenciones a pacientes.
5. Ayuda a otros a tomar decisiones importantes, cuando así lo soliciten.

 

Beneficencia

La beneficencia consiste en prevenir el daño, eliminar el daño o hacer el bien a otros. Mientras que la no-maleficencia implica la ausencia de acción, la beneficencia incluye siempre la acción.

Se distinguen dos tipos de beneficencia: la beneficencia positiva y la utilidad. La beneficencia positiva requiere la provisión de beneficios. La utilidad requiere un balance entre los beneficios y los daños.

La beneficencia hace referencia a actos de buena voluntad, amabilidad, caridad, altruismo, amor o humanidad. La beneficencia puede entenderse como todo tipo de acción que tiene por finalidad el bien de otros. La beneficencia es un acto realizado por el bien de otros.

Antes de realizar un tratamiento sobre un paciente, estamos obligados a hacer un balance de sus beneficios y riesgos.

Reglas de beneficencia:

  • Proteger y defender los derechos de otros.
  • Prevenir el daño que pueda ocurrir a otros.
  • Eliminar las condiciones que causarán daño a otros.
  • Ayudar a personas con discapacidades.
  • Rescatar a personas en peligro.

 

No-maleficencia

El principio de no-maleficencia hace referencia a la obligación de no infringir daño intencionadamente. La máxima clásica “primum non nocere” (lo primero es no dañar).

La obligación de no dañar a otros, es claramente distinta a la obligación de ayudar a otros. Este principio solicita “no dañar”. Una persona daña a otra cuando lesiona los intereses de ésta como son los referidos a la reputación, la propiedad, la privacidad o la libertad; intereses físicos y psicológicos, como la salud y la vida.

Se concentran en los daños físicos, incluyendo el dolor, la discapacidad y la muerte; de los daños mentales y las lesiones de otros interese. En particular enfatizan las acciones que causan o que permiten la muerte o el riesgo de muerte.

Reglas típicas referidas al principio de no-maleficencia son las siguientes:

  • No matar.
  • No causar dolor o sufrimiento a otros.
  • No incapacitar a otros.
  • No ofender.
  • No privar a otros de aquello que aprecian en la vida.

 

Justicia

La justicia es el tratamiento equitativo y apropiado a la luz de lo que es debido a una persona. Una injusticia se produce cuando se le niega a una persona el bien al que tiene derecho o no se distribuyen las cargas equitativamente.

La justicia distributiva se refiere a “la distribución imparcial, equitativa y apropiada en la sociedad, determinada por normas justificadas que estructuran los términos de la cooperación social”. Sus aspectos incluyen las políticas que asignan beneficios diversos y cargas tales como propiedad, recursos, privilegios y oportunidades.

Los problemas de la justicia distributiva aumentan bajo condiciones de escasez y competición. Se han propuesto varios criterios de distribución:

  • a cada persona una participación igual
  • a cada persona de acuerdo con sus necesidades individuales
  • a cada persona de acuerdo a sus esfuerzos individuales
  • a cada persona de acuerdo a su contribución social
  • a cada persona de acuerdo con sus méritos.

La sociedad tiene la obligación de proteger la igualdad de oportunidades de todos sus miembros, se debe examinar las implicaciones para las instituciones sanitarias, para garantizar esa igualdad de oportunidades, permitiendo el acceso igualitario a los cuidados de la salud.

 

 

 

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